B - 18 AÑOS
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del
conductor (camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, derivados de turismos y autocaravanas). Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque
cuya masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
- Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
- Triciclos y cuadriciclos de motor. Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
- Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h. y su masa máxima autorizada
no exceda de 3.500 kg. Si excede cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
- Vehículos especiales no agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que transporten personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos que superen las masas y dimensiones máximas establecidad o cuya velocidad
máxima por construcción exceda de 45 km/h.
Este permiso no autoriza a conducir motocicletas. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una
antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.